Reporte enero 2000Derechos Humanos durante el Siglo XX
Radio Internacional Feminista
¡Un No! a la discriminación de género
Ejes prioritarios en el avance de los Derechos de las Humanas
  Por Ana Elena Obando Mendoza y María Suárez Toro
Colaboración de Nancy Vargas Sanabria


 El concepto de discriminación de género aparece incluído en uno de los artículos la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde por primera vez se globalizó el tema de los derechos humanos de las mujeres.
El artículo reconocía la necesidad de la no-discriminación sobre la base del sexo. Dicha conquista tradicionalmente le fue atribuida a Eleanor Roosevelt. Lo cierto es que la historia no contada reconoce que algunas mujeres africanas y también latinoamericanas y del caribe como Berta Lutz de Brasil, y Mireya Bernardino de República Dominicana, fueron las que verdaderamente lograron colocarlo tal como aparece hoy.

Esta revelación fue narrada al  Radio Internacional Feminista, FIRE en 1992 por Margaret Bruce, quien fuera en la década de los 70 Secretaria de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas:
 

Margaret Bruce:
"....Se acercaba la hora de colocar el tema en plenaria, y las doce mujeres que conformaban parte de sus delegaciones de Estado no se lograban poner totalmente de acuerdo... Eleanor insistió en colocar la igualdad entre hombres y mujeres pero las africanas y latinas querían poner la no-discriminación sobre la base del sexo... Estaban desesperadas porque Eleanor no entendía el argumento. 
Al fin, la noche antes, una africana le dijo: ...¡No entiendes que en mi país, a nombre de la igualdad, a las viudas las entierran vivas con sus maridos!"...

EEleanor Roosevelt
1884-1962
 
Eleanor Roosevelt entendió, y quedó el tema como lo planteaban las Africanas y Latinoamericanas.
Desde entonces, una frase aparentemente "simple" colocada en un instrumento internacional, ha permitido desentrañar diversas formas en que este derecho sé transgrede, así como replantear los derechos humanos desde las mismas mujeres. Pero ante todo nos ha permitido reinventar, continuar construyendo y articulando movimientos de Mujeres para sostener nuestras conquistas.
Marcela Lagarde:
Etnóloga mexicana, doctora en antropología y académica universitaria.
Apretar

El principio de la no-discriminación por el sexo, que se legitima en la Declaración Universal, se expande en varios documentos de la Naciones Unidas. Así aparece consagrado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cuál contiene un artículo que consagra que:

..." A igual trabajo debe haber igual salario..."

 Protege también la maternidad referida a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, e incluye el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, cuando en su articulado, menciona el derecho a participar en la vida pública sin ser objeto de discriminación, pero sí de la igualdad ante la ley.
 

Más adelante, surgieron nuevos Instrumentos Internacionales que contemplan la no-discriminación sobre la base del sexo.
Algunos ejemplos son:
  • Convenio relativo a la Discriminación10, sobre Empleo y Ocupación (1958)
  • Convención Contra la Discriminación en la Educación (1960)
  • Convención para la Supresión del Tráfico de Personas, de la Explotación de la Prostitución y de Otros (1951)
  • Convenciones contra la Esclavitud (1926,1953, 1956)
  • Convenio de Igualdad de Remuneración (1951)
  • Convención Sobre la Nacionalidad de las Mujeres Casadas (1957)
  • Declaración Sobre la Protección de las Mujeres y los Niños en Emergencia en Conflictos Armados (1974)
  • Convención de los Derechos de los Migrantes y sus Familias (1990) 
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979) -la Convención de las Mujeres- y en su Protocolo Opcional aprobado en 1999.

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