Reporte enero 2000 Derechos Humanos durante el Siglo XX
Radio Internacional Feminista

Violencia
Ejes prioritarios en el avance de los Derechos de las Humanas

Por Ana Elena Obando Mendoza y María Suárez Toro
Colaboración de Nancy Vargas Sanabria

La violencia contra la mujer el hacerla visible, el denunciarla, el empoderamiento de las mujeres para resistirla y sobrevivir a ella, su castigo y el cambiar las condiciones que la generan se ha convertido en una de las cuestiones centrales de los movimientos de mujeres en todo el mundo. Quizá el mayor de los logros obtenidos en la lucha del Movimiento de Mujeres por el reconocimiento de los derechos de las humanas ha sido eje sobre Violencia específicamente en el ámbito formal. De allí que el proceso, lo resaltamos de manera particular y detallada.

En el ámbito internacional
En las tres Conferencias Mundiales sobre la Mujer de Naciones Unidas realizadas en Ciudad de México (1975), Copenhague(1980) y Nairobi(1985) y, en los foros paralelos de los Organismos No-Gubernamentales, ONGs, el Movimiento de Mujeres propuso la discusión sobre el tema de la violencia contra la mujer. De igual manera que se prestara especial atención sobre las restricciones que ella imponía en la participación plena de las mujeres en la sociedad.
  

Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer establecieron la preocupación de la comunidad internacional y reconocieron la responsabilidad de los gobiernos en la erradicación de la violencia.
 
Por su parte, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo reconoció, que los derechos reproductivos son derechos humanos y que la violencia de género es un obstáculo en la salud, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y para su educación y participación en el desarrollo. Paralelamente, hace un llamado a los Estados para implementar la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la CEDAW.
El Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe 1995-2001, aprobado por los gobiernos durante su Sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, celebrada en Mar del Plata, Argentina, en septiembre de 1994, también se refiere al tema de la violencia contra las mujeres. 
En el área V, sobre Derechos Humanos, Paz y Violencia, fija tres objetivos:

Consolidar el pleno respeto de los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) de las mujeres de la región, en un marco que priorice en la eliminación de la violencia y discriminación en virtud del sexo. así como sobre los derechos de las mujeres más pobres y de las desarraigadas, tomando en consideración las diferencias étnicas y raciales.

Promover acciones que vuelvan visibles todos los tipos y formas de violencia contra las mujeres y que conduzcan a su eliminación.

Sensibilizar a los medios de comunicación sobre el impacto de la difundida cultura de la violencia hacia las mujeres. Esto con el objeto de erradicar la imagen que presentan sobre las mujeres, la cuál es producto de la discriminación cultural y social.

Así mismo en 1996 el Tribunal Internacional para los Crímenes de la ex-Yugoslavia emitió su primera acusación referida al campo de detenciones de Foca, definiendo las violaciones ahí ocurridas como una forma de tortura, un crimen grave de guerra y un crimen contra la humanidad.
 
 


Apretar


"...En este momento...cada segundo y medio se esta violando a una mujer musulmana o a una mujer serbia, o una mujer de Bosnia está siendo violada, de cualquier pueblo, pero siempre es Bosnia. 
Ustedes pueden calcular mientras yo hablo aquí. Estamos siempre hablando de las víctimas pero nunca estamos hablando de los actores, tenemos que dirigirnos por fin a los actores, el actor puede nombrarse, es el soldado serbio."

En 1998, en la sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se aprobó una resolución para reclamar a los gobiernos que modifiquen las definiciones y patrones legales para asegurar que los mismos incluyan: 

La defensa de todas las mujeres y niñas que se ven afectadas por conflictos armados y, en particular, para hacer explícito que la violación sistemática y la esclavitud sexual en los conflictos armados constituyen crímenes de guerra.
Se les solicita a los gobiernos que formulen planes Nacionales Multidisciplinarios, programas y estrategias coordinadas para eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas. Además que definan objetivos y tiempos de cumplimiento para la implementación y otros procedimientos para reforzar las Leyes contra la Violencia  a nivel de la Región Latinoamericana y Caribeña.

En este mismo año se acordó la creación de la Corte Penal Internacional la cual reconoció por vez primera en uno de sus estatutos legales vinculatorios, que la violación sexual podría constituirse en un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad, en vez de considerarlo un simple crimen contra la dignidad de las personas, como tradicionalmente se ha establecido en el derecho humanitario internacional. Se incluyeron además crímenes por embarazo, esterelización, prostitución forzadas, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual, y establecieron estructuras y procesos de protección para las víctimas y testigos.

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