Radio Internacional Feminista/ Julio 2003
La
tendencia de los años ochenta sobre flujo de refugiados en Costa Rica
podría verse afectada por el nuevo proyecto de ley sobre migraciones y
extranjería, conocida por como el expediente en la Asamblea Legislativa,
número: 14 269, pese a los reconocimientos internacionales sobre estándares en el
flujo de refugiados en el País. Producto de los recientes conflictos políticos y armados el flujo de población migrante en Costa Rica es de 8 100 refugiados colombianos reconocidos. La más alta tasa después de Estados Unidos que cuenta con 11 mil personas de Colombia. Así lo destacó Andrés Ramírez, Jefe de Misión del Alto Comisionado para las Naciones Unidas sobre Refugiados, ACNUR, en conferencia de prensa el 27 de junio 2003, Centro de Amigos por La Paz, San José de Costa Rica. Tanto
Ramírez, como el Defensor de los habitantes José Manuel Echandi
coincidieron que los últimos acontecimientos internacionales como el
atentado del 11 de diciembre, la
intervención estadounidense en Medio Oriente y programas como el Plan
Colombia, ejercen de alguna manera, grandes presiones
sobre leyes de migración en el Mundo, en detrimento de los
derechos humanos de las y los migrantes. El
jefe de Misión del ACNUR, en Costa Rica, subrayó que ningún refugiado debe ser estigmatizado como terrorista. Frente a las actuales tendencias internacionales, la
presión se ha centralizado en las y los refugiados y migrantes.
Resaltó, de acuerdo con las cifras del ACNUR,
como en el 2001 el cierre de solicitudes de visa para colombianos en Costa
Rica fue de 5018, para el 2002 de 1070 y como en este período del 2003 se
ha visto disminuida a 162 solicitudes, lo que evidencia la tendencia en
la disminución de visas para la población migrante colombiana en el
país. El
informe de la Defensoría de los Habitantes, período 2001-2001,
destaca que en el último período para el año 2001, se concedieron 1747
reconocimientos de estatus de refugio y 1585 solicitudes fueron denegadas.
Hasta el 2 de abril del 2002, se registraron 1145 reconocimientos
de la condición de refugio y 949 solicitudes fueron denegadas.
En su mayoría dichas solicitudes correspondieron a personas de
nacionalidad colombiana. No
existe al momento un estudio sobre la situación de las y los refugiados
en Costa Rica, mucho menos una investigación sobre
la situación de las mujeres, las niñas y los niños.
Para Rosita Acosta, Presidenta de la Asociación de Mujeres
Trabajadoras Domésticas, ASTRADOMES,
participante en la actividad, urge
un estudio que visibilice el aporte de las mujeres migrantes en Costa Rica y su situación respecto a los derechos humanos
que le son violentados constantemente entre otros por la ausencia de documentos
oficiales, que le permitan su
estancia legal en el país. El
Defensor de los habitantes, contextualizó como a
partir del flujo constante de migrantes hacia Costa Rica, una de las líneas
de acción prioritarias en la Defensoría ha sido el trabajo sobre
migraciones. Motivo por el
cual desde 1993 se creó un foro
permanente sobre la temática migratoria en el país. Para
el defensor, el actual proyecto de ley sobre migraciones y extranjería
adolece de conceptos tales como categorías de derechos y deberes propios.
Una de sus preocupaciones radica en la condición de los y las
migrantes en la quinta comisaría, cuyas condiciones son inadecuadas tanto
para los hombres como para las mujeres, niñas y los niños.
Los infantes
son separados de sus familiares y llevados al Patronato Nacional de la
Infancia, PANI. Para
Ricardo Rodríguez Coordinador de la Pastoral sobre migraciones, las
irregularidades en el status de las y los migrantes tienen como
consecuencia la violación cotidiana de sus derechos humanos.
Resalta como la misma población costarricense por ejemplo de la
región norte de San Carlos, denuncia constantemente las diversas
atropellos a la integridad de las y los migrantes, lo que ha permitido de evidenciar la situación que viven estas personas. A pesar de que han sido suscritos convenios internacionales tales como las convenciones de Ginebra 1949, tratados y protocolos referentes a las y los refugiados producto de las preocupaciones, luego de la segunda guerra mundial, si los países donde se refugian las y los migrantes no son parte del conflicto, pueden no ser vinculante el otorgar ese status. Aunque por derecho humano universal un refugiado no puede ser devuelto al país del conflicto. La
ley que rige en Costa Rica sobre migración y extranjería es la de 1986,
el jefe de ACNUR Andrés Ramírez, tanto como el Defensor de los
Habitantes José Manuel Echandi, consideran oportuna la actualización de
la misma, sin embargo Ramírez reitera la necesidad de que guarde consonancia con
los derechos de las y los refugiados.
Y es que el proyecto 14 269 se visualiza como un paso atrás en
temas de protección de refugiados ya que se remite a un reglamento, con
falta de estructuración. En
lo referente a la resolución 1305 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, sobre un trato diferenciado a las mujeres y las y los niños
que viven los conflictos armados, Andrés Ramírez destacó que el trabajo
del ACNUR, se realiza siempre desde una perspectiva de género y
diferenciada para las mujeres, niñas y niños.
Mayor información sobre el proyecto de ley sobre migraciones y extranjería, ir a expediente: 14269 |