Radio Internacional Feminista/ Julio 2003


Costa Rica: 

Proyecto de Ley 14 269 sobre migración y extranjería


20 de junio Día Mundial de las Personas Refugiadas

Foto cortesía ACNUR

 ¨...Ninguna persona migrante o refugiada debe ser estigmatizada como Terrorista...¨ Andres Ramírezjefe de misión del ACNUR en Costa Rica 


La tendencia de los años ochenta sobre flujo de refugiados en Costa Rica podría verse afectada por el nuevo proyecto de ley sobre migraciones y extranjería, conocida por como el expediente en la Asamblea Legislativa, número: 14 269, pese a los reconocimientos internacionales sobre estándares en el flujo de refugiados en el País. 

Producto de los recientes conflictos políticos y armados el flujo de población migrante en Costa Rica es de  8 100 refugiados colombianos reconocidos.  La más alta tasa después de Estados Unidos que cuenta con 11 mil personas de Colombia.

Así lo destacó Andrés Ramírez, Jefe de Misión del Alto Comisionado para las Naciones Unidas sobre Refugiados, ACNUR, en conferencia de prensa el 27 de junio 2003,  Centro de Amigos por La Paz,  San José de Costa Rica.

Tanto Ramírez, como el Defensor de los habitantes José Manuel Echandi coincidieron que los últimos acontecimientos internacionales como el atentado del 11 de diciembre,  la intervención estadounidense en Medio Oriente y programas como el Plan Colombia,  ejercen  de alguna manera, grandes presiones sobre  leyes de migración en el Mundo,  en detrimento de los derechos humanos de las y los  migrantes. 

El jefe de Misión del ACNUR, en Costa Rica,  subrayó que ningún refugiado debe ser estigmatizado como terrorista.  Frente a las actuales tendencias internacionales,  la presión se ha centralizado en las y los refugiados y migrantes.  Resaltó, de acuerdo con las cifras del ACNUR,  como en el 2001 el cierre de solicitudes de visa para colombianos en Costa Rica fue de 5018, para el 2002 de 1070 y como en este período del 2003 se ha visto disminuida a 162 solicitudes, lo que evidencia la tendencia en la disminución de visas para la población migrante colombiana en el país.

El informe de la Defensoría de los Habitantes, período 2001-2001, destaca que en el último período para el año 2001, se concedieron 1747 reconocimientos de estatus de refugio y 1585 solicitudes fueron denegadas.  Hasta el 2 de abril del 2002, se registraron 1145 reconocimientos de la condición de refugio y 949 solicitudes fueron denegadas.  En su mayoría dichas solicitudes correspondieron  a personas de nacionalidad colombiana.

No existe al momento un estudio sobre la situación de las y los refugiados en Costa Rica, mucho menos una investigación sobre la situación de las mujeres, las niñas y los niños.  Para Rosita Acosta, Presidenta de la Asociación de Mujeres Trabajadoras Domésticas, ASTRADOMES,  participante en la actividad, urge un estudio que visibilice el aporte de las mujeres migrantes en Costa Rica y su situación respecto a los derechos humanos que le son violentados constantemente entre otros por la ausencia de documentos oficiales,  que le permitan su estancia legal en el país.

El Defensor de los habitantes, contextualizó como a partir del flujo constante de migrantes hacia Costa Rica, una de las líneas de acción prioritarias en la Defensoría ha sido el trabajo sobre migraciones.  Motivo por el cual desde 1993 se creó un foro permanente sobre la temática migratoria en el país. 

Para el defensor, el actual proyecto de ley sobre migraciones y extranjería adolece de conceptos tales como categorías de derechos y deberes propios.  Una de sus preocupaciones radica en la condición de los y las migrantes en la quinta comisaría, cuyas condiciones son inadecuadas tanto para los hombres como para las mujeres, niñas y los niños.  Los infantes son separados de sus familiares y llevados al Patronato Nacional de la Infancia, PANI.  

Para Ricardo Rodríguez Coordinador de la Pastoral sobre migraciones, las irregularidades en el status de las y los migrantes tienen como consecuencia la violación cotidiana de sus derechos humanos.  Resalta como la misma población costarricense por ejemplo de la región norte de San Carlos, denuncia constantemente las diversas atropellos a la integridad de las y los migrantes, lo que ha permitido de evidenciar la situación que viven estas personas.

A pesar de que han sido suscritos convenios internacionales tales como las convenciones de Ginebra 1949, tratados y protocolos referentes a las y los refugiados producto de las preocupaciones, luego de la segunda guerra mundial, si los países donde se refugian las y los migrantes no son parte del conflicto, pueden no ser vinculante el otorgar ese status.  Aunque por derecho humano universal  un refugiado no puede ser devuelto al país del conflicto.

La ley que rige en Costa Rica sobre migración y extranjería es la de 1986, el jefe de ACNUR Andrés Ramírez, tanto como el Defensor de los Habitantes José Manuel Echandi, consideran oportuna la actualización de la misma, sin embargo Ramírez reitera la necesidad de que guarde consonancia con los derechos de las y los refugiados.  Y es que el proyecto 14 269 se visualiza como un paso atrás en temas de protección de refugiados ya que se remite a un reglamento, con falta de estructuración.

En lo referente a la resolución 1305 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre un trato diferenciado a las mujeres y las y los niños que viven los conflictos armados, Andrés Ramírez destacó que el trabajo del ACNUR, se realiza siempre desde una perspectiva de género y diferenciada para las mujeres, niñas y niños.  

La actividad fue coordinada por la Red Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil. Como representante de la misma participó Gustavo Gatica.


En el informe de la defensoría de los habitantes, 2001-2002,  sobre el proyecto de ley general de migración y extranjería, expediente legislativo #14259 destaca algunas de las consideraciones generales que se emitieron, con el objetivo de que
la discusión fuera retomada por la actual Asamblea Legislativa:
  • "No obstante lo anterior, ha llamado la atención del Foro Permanente de Población Migrante el hecho de que se proponga en primera instancia la reforma a la Ley sobre Migración, sin que antes se haya realizado una propuesta más consolidada acerca de una política pública migratoria integral, siendo así que esta última debería definirse previamente a la adopción de una nueva normativa. 

  • Es necesario definir qué se entiende por política migratoria. Para el Foro Permanente de Población Migrante se entiende por ésta, el conjunto de acciones estatales a favor de la población migrante, que responden de manera integral,  tomando en cuenta factores como el desarrollo económico y social, el respeto a los derechos humanos y la pluriculturalidad, la perspectiva de género, así como los principios de protección a los niños, niñas y adolescentes, con el fin de que las personas migrantes en el país puedan tener acceso a los diferentes servicios del aparato estatal, procurando la inserción armónica con la población nacional que enriquezca la diversidad cultural del país.

  • A partir de esta perspectiva, se estima que el proyecto de marras no define una política migratoria como tal, se trata más bien del desarrollo estrictamente de los mecanismos de control migratorio, los cuales, sin lugar a dudas, forman parte de la política pública en su conjunto, pero que requiere ser complementada con los lineamientos a partir de los cuales se regulará la relación de estas personas en el contexto nacional, incorporándose así las definiciones en áreas como salud, vivienda, educación y otros servicios sociales.  

  • El  proyecto contempla normas de dudosa constitucionalidad, lo cual se indica en las observaciones puntuales que se adjuntan. Por otro lado, en algunos casos se remite a la vía reglamentaria la consolidación de la normativa, lo cual se considera riesgoso pues no correspondería al reglamento la definición de estos aspectos. 

  • El tema migratorio debe abordarse como eje transversal en los diferentes asuntos de intervención estatal, como salud, educación, vivienda, seguridad  y demás sectores sociales y económicos, los cuales, sin embargo; no se encuentran incorporados en el Consejo Superior de Migración y que podrían garantizar una perspectiva integral en la atención de la cuestión migratoria".

Sugerencias de la Defensoría de los Habitantes, en su calidad de Secretaría Técnica del Foro Permanente sobre Población Migrante:

  • Considera que la discusión y análisis de este proyecto de ley, debe ampliarse a los diferentes sectores que se relacionan con el tema, sean estatales, gubernamentales, organismos internacionales, sociedad civil, iglesias, académicos, entre otros; de forma que se incluya la experiencia de cada uno en el tratamiento y estudio de las posibles consecuencias, positivas y negativas, del fenómeno migratorio en el país.

  • Para la Defensoría resulta indispensable que la discusión de este Proyecto no se postergue más en el tiempo, sino que se asuma como compromiso inmediato por parte de la Asamblea Legislativa de convocar a una discusión abierta sobre la temática, ante la necesidad del Estado costarricense de regularizar la situación migratoria que enfrenta el país, dentro del marco del respeto de los derechos humanos de quienes emigran y de sus nacionales.

  • Reitera su disponibilidad de participar en espacios de discusión y estudio que permitan la adopción de un nuevo marco normativo comprensivo e integrador de tan complejo fenómeno.

 

Mayor información sobre el proyecto de ley sobre migraciones y extranjería, ir a expediente: 14269




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