Costa Rica
Fertilización in Vitro:
dilemas, derechos de las mujeres y democracia

 

Por María Suárez Toro, RIF

 

Costa Rica y Libia son los únicos países en el mundo que tienen prohibidos servicios de Fertilización in Vitro.

 

Recientemente en julio del 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha dado al Estado un plazo para que corrija una discriminación que viola derechos de las mujeres, su derecho a la salud y el derecho de las parejas a crear una familia, legalizando el acceso a la FIV.

 

La demanda contra el Estado costarricense había sido interpuesta por un grupo de parejas que sintieron que sus derechos estaban siendo violados ante tal prohibición.

Escuche el foro fertilización en vitrio con la participación de Ana Lucía Fonseca, Maria Eugenia Venegas, Henriette Raventós, Carmen Muñoz y Marta Solano.

Una propuesta de Ley, la 17900, para responder a la incitativa de la Corte, se encuentra en discusión en la plenaria de la Asamblea Legislativa en el presente. La propuesta, a juicio de las feministas del país y otras profesionales, adolece de claridad respecto de la protección de los derechos de las mujeres a la salud y a la autodeterminación de sus cuerpos, único lugar dónde se desenvuelve  el desarrollo de los embriones fertilizados, hasta llegar o no a la gestación y nacimiento de una nueva vida.

Actualmente, las feministas, junto con profesionales de la medicina, de la salud, abogadas y abogados, profesionales de la salud, legisladores, teólogas y otros actores, argumentan que hay que diseñar una Ley nacional para la fertilización in vitro acorde con la resolución de la Corte en su referencia a los derechos humanos, no con otras valoraciones de índole individual de cada consciencia.

 

 

Una argumentación referida la democracia costarricense fue esgrimida por la Henriette Raventós, investigadora en la Universidad de Costa Rica, sosteniendo que “la vida es un continum. Hay vida en un espermatozoide y en un óvulo. No hay una definición biológica, es imposible biológicamente decir cuando empieza. La definición de “persona” merecedora de derechos es política, para decidir sobre derechos. Biológicamente no se puede decir cuando empieza la vida.”

 

Dijo además que  una decisión como la de la Ley no debe tomarse sobre la base de la religión en un país democrático donde la diversidad debe ser respetada. “Una mujer religiosa que no quisiera que se le coloque más de un embrión, puede resolver eso con su médico, al igual que si no quiere preservar embriones.” Afirmó que lo que se pretende es una Ley basada en la buena práctica médica que proteja la salud de las mujeres y de los bebés. Lo que queremos hacer con la FIV es mejorar la capacidad de dar vida, no de matar como se nos ha querido achacar.”

 

Junto con el abogado salubrista Carlos Valerio, Raventós ha señalado que el dilema se refiere a qué hacer con los óvulos fecundados pues la exigencia [en la propuesta de Ley] de transferir todos los óvulos fecundados, prohibiendo su selección, preservación o almacenamiento, no es coherente con el planteamiento de la Corte Interamericana de proteger la salud de las mujeres.

 

“Se ha demostrado – argumentan los especialistas - que cuanto mayor es el número de productos, mayor el riesgo para estos bebés y su madre, por lo que la decisión de cuántos embriones transferir debe depender de la edad de la madre, el número de ciclos previos a los que se ha sometido la mujer y a una decisión informada entre la paciente y su médico tratante.”

 

Por otra parte, en referencia a lo que dice el proyecto de Ley en el sentid de que no se deben conservar óvulos fertilizados, “impide a la mujer poder preservar aquellos que podrían ser empleados para un segundo ciclo de tratamiento en caso de que el primero fracasara, sometiéndola de nuevo a todos los procedimientos médicos para iniciar otro ciclo con los consecuentes costos económicos y complicaciones médicas.”

 

Sostienen Raventós y Valerio que el no poder conservar óvulos fertilizados impide a la pareja poder emplearlos para un segundo hijo que quisieran tener y que obligar a una mujer a completar un embarazo de un bebé que no va a ser viable por defectos genéticos detectados previo a la transferencia de los embriones, es inhumano y un sinsentido.

 

Así se explicó nuevamente Raventós en el Foro “Los derechos de las mujeres y la fertilización in vitro ¿Los protege la Ley 17900?”, realizado el 7 de marzo del 2011 en la Sala de Expresidentes de la República.

 

Hablaron a favor del los mismos términos aunque desde diferentes disciplinas y responsabilidades la diputada Carmen Muñoz del Partido Acción Ciudadana (PAC) sobre los derechos humanos de las mujeres y en particular el derecho a la salud, Ana Lucía Fonseca de la Universidad de Costa Rica sobre la ética de los derechos humanos en el tema, María Eugenia Venegas Renault, también diputada del PAC, quien se refirió a la maternidad y la FIV desde testimonios de mujeres que han buscado y realizado el tratamiento del la FIV en otros países y Marta Solano, quien presidió el evento en su calidad de Presidenta de la Comisión de la Mujer del PAC, urgiendo a todas las personas presentes a difundir, defender y declararse sobre la Ley para que sea modificada conforme los derechos humanos.

 

La Defensoría de los Habitantes también se pronunció días atrás a favor de la FIV, pero pidió a la Asamblea Legislativa no apruebe el proyecto tal y como lo presentó el Poder Ejecutivo, ya que asegura que incumple recomendaciones dadas por la Corte. Mantiene que se deben elaborar modificaciones en el texto, ya que a su criterio, el proyecto actual violenta los derechos de las mujeres, por lo que le solicitó a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que realice una modificación en el proyecto.

 

El PAC ha conformado una Mesa de Diálogo donde confluyen diversas fuerzas sociales y políticas que entre muchos otros temas, están aportando argumentos sobre la necesidad de reformar la propuesta de Ley sobre la FIV que actualmente se debate, para asegurar que sea respetuosa de los derechos humanos, eliminándole las inconsistencias sobre el sentido de la Resolución de la CIDH.

 

Una de las organizaciones es la Colectiva por el Derecho a Decidir. Sostiene dicha organización social que es “urgente brindar una respuesta satisfactoria al Informe 85/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de tal manera que se garantice el acceso de las mujeres y de las parejas a la fertilización in vitro, sin embargo, consideramos que el proyecto N°17.900 tiene deficiencias que lo hacen inviable y por lo tanto, nos parece que lo más prudente es trabajar en la redacción de un texto sustitutivo…”

 

Para el feminismo es indispensable la información completa sobre alternativas y riesgos de cada método de reproducción asistida, la decisión de cada mujer sobre los productos de su cuerpo, las mejores condiciones de salud conforme las definiciones internacionales del derecho a la salud sexual y reproductiva y la garantía del el ejercicio y respeto de todos sus derechos y los de sus parejas a la reproducción.

 

Los argumentos en la Resolución de la CIDH

 

El argumento de la Corte a favor de las parejas es sencillo.  Dice la CIDH que “El Estado de Costa Rica violó los derechos consagrados en los artículos 11.2 (derecho a la vida privada) 17.2 (derecho a fundar una familia) y 24 (garantiza la equidad y protección ante la ley), de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1,1 y 2 del mismo instrumento”.

 

Además acota que la negativa a permitir la FIV afecta el derecho a la salud de las mujeres y sus parejas, la supresión de la identidad personal y de la autonomía personal para decidir tener hijos biológicos y a desarrollar el proyecto de vida. Añade la Corte Interamericana que fue una medida discriminatoria en la medida en que impidió a las victimas (mujeres y sus parejas) a superar la situación de desventaja en que se encontraban a través del aprovechamiento de los adelantos científicos. Dice la resolución de la CIDH que la prohibición tuvo un impacto diferenciado en las mujeres, pues incidió en su autonomía en un grado mayor que en la de los hombres infértiles.

 

El caso había sido presentado por un grupo de parejas en el 2002 cuando el Estado Costarricense prohibió el procedimiento que había estado disponible en forma privada entre  1995 (mediante decreto presidencial que la permitía), hasta ese momento en que la Corte Suprema de Costa Rica en la sentencia N°. 2000-02306, sostuvo que la vida humana comienza en el momento de la concepción y que un embrión es titular de la protección que ofrece la ley.  Además, sostuvo la Corte local que la FIV sitúa a la vida humana en un gran riesgo. Argumenta que muchos de los embriones que se usan en los tubos de vidrio para ser fertilizados y luego colocados en el vientre de la mujeres que produce los óvulos perecen, sin llegar a convertirse en embriones implantados.

 

 

 

La apelación de las parejas ante la Comisión Inter-americana de Derechos Humanos argumenta que la prohibición de la FIV viola el derecho de las parejas a tener hijos y a desarrollar sus propias familias bajo la legislación internacional de derechos humanos.

 
 

Aproximadamente el 15% de la población puede tener infertilidad que se define como la incapacidad para quedar embarazada luego de un año de mantener relaciones sexuales sin anticoncepción. En una pareja menor de 30 años que no esté planificando y con una vida sexual activa, la probabilidad de quedar embarazada es alrededor del 25% por mes. En mujeres mayores de 35 años esta probabilidad baja al 10%.

 

No hay datos epidemiológicos en Costa Rica, pero según Raventós, es de suponer que el porcentaje local puede ser similar al dato mundial.

 

Sostiene Raventós que el 60% de los casos de infertilidad se resuelven sin tener que acudir a la FIV, por procedimientos como bajar de peso y cambiar de dieta, entre otros.

Escuchar el panel del 7 de marzo en

 

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Audios del Foro: Los Derechos de las mujeres y la fertilización in vitro: ¿Los protege el proyecto de Ley 17900? realizado el lunes de 7 de Marzo, en la Asamblea Legislativa  convocado por la Comisión de la Mujer del PAC, Fracción Legislativa, Fiscalía de Genero del PAC, y el Área de Accion Ciudadana.

Presenta Marta Solano Arias

Tema: Importancia y necesidad de la Fertilización in Vitro en Costa Rica a cargo de Henriette Raventós, Medica Cirujana Genetista, Universidad de Costa Rica.

Tema: Fertilización in Vitro desde la Ética y los Derechos Humanos a cargo de Ana Lucia Fonseca, Filosofa, Universidad de Costa Rica

Tema: Análisis del Proyecto No 17.900, Ley sobre Fecundación in vitro y transferencia  embrionaria a cargo de  Carmen Muñoz Quesada, Diputada Fracción Legislativa del PAC

 

 

Tema: Maternidad y Fertilización in Vitro a cargo de  Maria Eugenia Venegas Renauld, Diputada Fracción Legislativa Y Presidenta de la Comisión Especial sobre Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria

Preguntas y respuestas

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28 de Mayo 
Día de Acción por la Salud de las Mujeres

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3 de Diciembre
Día de las Personas con Discapacidad

Mil millones de personas viven con alguna discapacidad, 80 de cada 100 están en los países más pobres.
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1 de Diciembre
Día Mundial de lucha contra el Sida

35,3 millones de personas viven con VIH. En este día expresamos solidaridad y reclamamos medicamentos para todos los que los necesitan.

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 10 de Diciembre
Día Mundial de los Derechos Humanos

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11 de Octubre
Día Internacional de las Niñas

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28 de Septiembre
Día por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe
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20 de Junio
Día Internacional de las Personas Refugiadas

Actualmente existen más de 45 millones de personas que se han visto forzadas a desplazarse de sus lugares de origenes. Solo 20 de cada 100 serán recibidas en países desarrollados.

23 de Junio
Día Internacional de las Viudas

115 millones de viudas viven  bajo la línea de pobreza. De ellas 81 millones sufren malos tratos físicos, a menudo por sus propios familiares.
Muchas se convierten en esclavas de la familia del marido, otras son expulsadas, u obligadas a casarse con un familiar.  

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8 de Marzo
Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras

 

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