Violencia
Ejes prioritarios
en el avance de los Derechos de las Humanas
La violencia contra la mujer el hacerla visible, el denunciarla, el
empoderamiento de las mujeres para resistirla y sobrevivir a ella, su castigo
y el cambiar las condiciones que la generan se ha convertido en una de
las cuestiones centrales de los movimientos de mujeres en todo el mundo.
Quizá el mayor de los logros obtenidos en la lucha del Movimiento
de Mujeres por el reconocimiento de los derechos de las humanas ha sido
eje sobre Violencia específicamente en el ámbito formal.
De allí que el proceso, lo resaltamos de manera particular y detallada.
En
el ámbito internacional
En las tres Conferencias Mundiales sobre la Mujer de Naciones Unidas
realizadas en Ciudad de México (1975), Copenhague(1980) y Nairobi(1985)
y, en los foros paralelos de los Organismos No-Gubernamentales, ONGs, el
Movimiento de Mujeres propuso la discusión sobre el tema de la violencia
contra la mujer. De igual manera que se prestara especial atención
sobre las restricciones que ella imponía en la participación
plena de las mujeres en la sociedad.
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Las
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de la
Mujer establecieron la preocupación de la comunidad internacional
y reconocieron la responsabilidad de los gobiernos en la erradicación
de la violencia. |
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En 1990 la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) publicó
las Conclusiones y Recomendaciones de la Consulta Interamericana sobre
Mujer y Violencia.
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En 1992 el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer de Naciones Unidas puso en vigor la Convención de
las Mujeres, la adopción, y recomendación sobre Violencia
contra las Mujeres. Esta recomendación declara que este tiempo de
violencia es una forma de discriminación en contra de las mujeres
el cual refleja y perpetúa su subordinación, por lo que se
requiere que los Estados la eliminen en todas las esferas. Asimismo establece
que los países que han ratificado deben preparar reportes cada cuatro
años, incluyendo información sobre las leyes e incidencia
de la violencia doméstica, y las medidas adoptadas para enfrentarla.
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En 1993 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, reconoció
la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos.
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La Conferencia de Viena hizo un llamado para integrar la perspectiva de
género tanto en los mecanismos que se desarrollarían como
en los niveles nacional, regional e internacional para eliminar la violencia
y discriminación contra las mujeres.
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Así también la Asamblea General ONU aprobó la Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, obligatoria
para todos los miembros de la Organización de Naciones Unidas. la
cual deberá ser puesta en vigor internacionalmente a través
de los comités y tratados relevantes, incluyendo el de la CEDAW.
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Más tarde, en 1994, la Comisión de Derechos Humanos de ONU,
adoptó una resolución que integraba la perspectiva de género
en todos los ámbitos de los derechos humanos, en la realización
de actividades programáticas nacionales, regionales e internacionales.
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En este mismo período, la Comisión de Derechos Humanos de
ONU, nombró a Radhika Coomaraswamy12 como la primera Relatora
Especial sobre Violencia contra las Mujeres, sus Causas y Consecuencias,
con un mandato que le permitiría recibir quejas e iniciar investigaciones
sobre violencia contra las mujeres en todos los países miembros
de ONU.
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Por otra parte, la Organización de Estados Americanos, OEA, aprobó
a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer conocida como la Convención de Belem
do Paró, la cual tiene la responsabilidad de tomar medidas positivas
para avanzar en la implementación de la misma y facultando a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, para oír
quejas contra los Estados que la han ratificado.
Por su parte, el Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población
y Desarrollo de El Cairo reconoció, que
los derechos reproductivos son derechos humanos y que la violencia de género
es un obstáculo en la salud, los derechos sexuales y reproductivos
de las mujeres, y para su educación y participación en el
desarrollo. Paralelamente,
hace un llamado a los Estados para implementar la Declaración sobre
la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la CEDAW. |
El Programa de Acción Regional para las Mujeres de América
Latina y el Caribe 1995-2001, aprobado por los gobiernos durante su Sexta
Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo
Económico y Social de América Latina y el Caribe, celebrada
en Mar del Plata, Argentina, en septiembre de 1994, también se refiere
al tema de la violencia contra las mujeres.
En
el área V, sobre Derechos Humanos, Paz y Violencia, fija tres objetivos:
Consolidar el pleno respeto de los derechos humanos
(civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) de
las mujeres de la región, en un marco que priorice en la eliminación
de la violencia y discriminación en virtud del sexo. así
como sobre los derechos de las mujeres más pobres y de las desarraigadas,
tomando en consideración las diferencias étnicas y raciales.
Promover acciones que vuelvan visibles todos los
tipos y formas de violencia contra las mujeres y que conduzcan a su eliminación.
Sensibilizar a los medios de comunicación
sobre el impacto de la difundida cultura de la violencia hacia las mujeres.
Esto con el objeto de erradicar la imagen que presentan sobre las mujeres,
la cuál es producto de la discriminación cultural y social. |
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En 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dedica, por
primera vez, una sección de su Informe sobre la Situación
de los Derechos Humanos en Haití al tema de la violencia sexual
infringida contra las Mujeres durante el régimen ilegal en Haití
, y declara que la violación constituye una forma de tortura según
la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
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En ese mismo año la Declaración y Plataforma de Acción
de la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing dedicó una sección
entera al tema de la violencia contra las mujeres, reconociendo que su
eliminación es esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz
mundial. La Plataforma reconoce el derecho de las mujeres a controlar y
decidir libre y responsablemente sobre materias relacionadas con su sexualidad,
incluyendo la salud sexual y reproductiva, libre de coerción, discriminación
y violencia (Párrafo 96 de la Plataforma).
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En 1996 la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer (CSW), (por su sigla en inglés), de Naciones Unidas,
considera,la propuesta de crear un Protocolo Opcional para la CEDAW. Este
Protocolo implicaría un procedimiento de denuncias individuales
permitiendo a las mujeres desafiar las políticas y prácticas
estatales discriminatorias. Finalmente dicho mecanismo fue aprobado en
1999.
Así mismo en 1996 el Tribunal
Internacional para los Crímenes de la ex-Yugoslavia emitió
su primera acusación referida al campo de detenciones de Foca, definiendo
las violaciones ahí ocurridas como una forma de tortura, un crimen
grave de guerra y un crimen contra la humanidad.
Apretar
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"...En este momento...cada segundo y medio se
esta violando a una mujer musulmana o a una mujer serbia, o una mujer de
Bosnia está siendo violada, de cualquier pueblo, pero siempre es
Bosnia.
Ustedes pueden calcular mientras yo hablo aquí.
Estamos siempre hablando de las víctimas pero nunca estamos hablando
de los actores, tenemos que dirigirnos por fin a los actores, el actor
puede nombrarse, es el soldado serbio." |
En 1998, en la sesión de la Comisión
sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se
aprobó una resolución para reclamar a los gobiernos que modifiquen
las definiciones y patrones legales para asegurar que los mismos incluyan:
La
defensa de todas las mujeres y niñas que se ven afectadas por conflictos
armados y, en particular, para hacer explícito que la violación
sistemática y la esclavitud sexual en los conflictos armados constituyen
crímenes de guerra. |
Se les solicita a los gobiernos que formulen planes
Nacionales Multidisciplinarios, programas y estrategias coordinadas para
eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas.
Además que definan objetivos y tiempos de cumplimiento para la implementación
y otros procedimientos para reforzar las Leyes
contra la Violencia a nivel de la Región Latinoamericana
y Caribeña.
En este mismo año se acordó la creación de la Corte
Penal Internacional la cual reconoció por vez primera en uno
de sus estatutos legales vinculatorios, que la violación sexual
podría constituirse en un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad,
en vez de considerarlo un simple crimen contra la dignidad de las personas,
como tradicionalmente se ha establecido en el derecho humanitario internacional.
Se incluyeron además crímenes por embarazo, esterelización,
prostitución forzadas, esclavitud sexual y otras formas de violencia
sexual, y establecieron estructuras y procesos de protección para
las víctimas y testigos.
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