Convención contra la Tortura
 

Los siguientes son los párrafos principales de la Convención contra la Tortura de 1984, que fue suscrita por Chile en 1988, y que se ha convertido en uno de los puntos centrales en el proceso londinense.

Artículo 1. "Tortura es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido,o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o de coaccionar a esas personas o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".

Artículo 2, número 2: "En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura".

Número 3: "No podrá invocarse una orden de un funcionario o de una autoridad pública como justificación de la tortura".

Artículo 4, número 1: "Todo Estado parte velará porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura". Número 2:Todo Estado parte castigará esos delitos con penas adecuadas en la que se tenga en cuenta su gravedad".

Artículo 5, número 3: "La presente Convención no excluye a ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales".

Artículo 6: "Todo Estado parte (que haya ratificado esta Convención) en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes del Estado y se mantendrán solamente por elperíodo que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición".

Artículo 8, número 1: "Los delitos a que hace referencia esta Convención se consideran incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado en los Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro". Número 4: "A los fines de la extradición entre los Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados Partes".