Centro
de Mujeres Afrocostarricenses gana apelación contra propaganda racista
COMUNICADO DE PRENSA
EL CENTRO DE MUJERES
AFROCOSTARRICENSES, organización que
lucha por la defensa de los derechos humanos de las mujeres negras
en Costa Rica hace del conocimiento de la sociedad costarricense sobre
los resultados de la denuncia interpuesta en setiembre del año 2001
ante la Oficina de Control Nacional de Propaganda, por medio de la
Defensoria de los Habitantes contra la empresa American Sanitary S.A.
por la propaganda que circulaba en los medios de comunicación masiva
referida a la esponja para la limpieza de utensilios de cocina "La
Negrita", caso que fue resuelto el pasado diciembre de 2001,
quedando firme luego de la interposición de un recurso de apelación en
enero del 2002 y convirtiéndose en la primera jurisprudencia
costarricense en el tema por DISCRIMINACION RACIAL
El Centro de Mujeres Afrocostarricenses fundamentó esta denuncia
tomando como base el sentir de un gran grupo de mujeres
afrocostarricenses.
Para las mujeres negras de Costa Rica la publicidad de la marca
comercial "La Negrita" esta lleno de mensajes e imágenes
discriminatorias en contra de la mujer negra ya que:
1. Denigra a la población afrocostarricense y especialmente a las
mujeres negras, porque violenta su dignidad humana, principio básico
de los derechos humanos.
2. Minimiza los aportes de las
mujeres negras en la construcción económica, política, social y
cultural de nuestro país.
3. Estereotipa la imagen de las mujeres negras, debido a que la
relaciona directamente con la servidumbre y la limpieza, remembrando los
nefastos tiempos de la esclavitud. La letra de este
comercial, por ejemplo, asocia a las mujeres negras del siglo XXI
con la época de la esclavitud, haciendo un énfasis especial a la
destreza manual. Destaca además la resistencia heredada de
siglos para realizar el trabajo pesado.
4. La frase de propaganda
del comercial de La Negrita hace que el público relacione a
"La Negrita" con las mujeres afrocostarricenses, las
cuales según el anuncio son desprovistas de sus cualidades humanas,
colocándolas como un objeto al servicio de la población y perpetuando
estereotipos racistas y sexistas.
5. El icono de La Negrita reafirma la subordinación de género,
porque reafirma el estereotipo que los oficios domésticos son de
responsabilidad única de las mujeres y en especial de las mujeres
negras por su resistencia física.
6. La promoción de la marca "La Negrita" tiene
elementos de discriminación por resultado crear como sinónimo la
personificación de los productos de limpieza con la imagen de la
mujer negra.
7. La frase "Yo soy la negrita doble uso" contiene un
mensaje subliminal sobre el "doble uso" que pueden tener
las mujeres negras.
Por el contenido y las referencias utilizadas en la propaganda del
comercial "La Negrita", podemos afirmar que el mismo atenta
contra de los principios mas elementales de los derechos humanos y
violenta en general la dignidad y libertad de la población
afrodescendiente, y en particular de las mujeres negras costarricenses.
Nuestra Constitución Política establece el Principio de Igualdad ante
la Ley, en su artículo 33: "Todo hombre es igual ante la Ley y no
podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad
humana".
Como uno de los mecanismos para combatir la discriminación en el campo
de la educación, se promulga la Ley de Eliminación Racial en los
Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva, Ley # 7711
del 8 de octubre de 1997, artículos 2, 4. que menciona como
principios fundamentales:
- "cuando públicamente se difundan los
temas relacionados con la raza, el color, la religión, las
creencias, la descendencia o el origen étnico, deberán presentarse
observando los principios de respeto, dignidad e igualdad de
todos los seres humanos".
Relacionado al tema de la discriminación racial, Costa Rica ha ratificado
aceptado los siguientes instrumentos internacionales:
- La Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y se comprometió
a ". tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organizaciones o
empresas".
- La Convención Internacional sobre la
eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial adoptada
por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 1965 y
ratificada por Costa Rica - Asamblea Legislativa el 8 de enero de 1974
afirma la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del
mundo la discriminación racial en todas sus formas y
manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la
dignidad de la persona humana.
- El Artículo 2 de esta Convención señala
como compromiso que los Estados partes condenan la discriminación
racial y se comprometen a seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a promover el
entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:
- Asimismo, señala la Convención en su
Artículo 4 que " Los Estados parte condenan toda propaganda y
todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías
basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un
determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o
promover el odio racial y la discriminación racial, cualesquiera que
sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas
destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos
de da tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente
en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos".
- Mas adelante menciona esta Convención,
en su Artículo 7 que los Estados partes se comprometen a tomar
medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de
la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para
combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial para
promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones y
los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial y de la presente Convención.
- La Declaración y el Programa de Acción
de la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas Contra
el Racismo, La Discriminación Racial, La Xenofobia y Otras Formas de
intolerancia relacionadas, no solo condena organizaciones que difundan
ideas basadas en la superioridad racial y el odio, sino que además
establece que el derecho que tenemos de buscar justa reparación económica
y moral por los daños sufridos como resultado de la discriminación
racial.
Hacemos un llamado al pueblo costarricense para que
conjuntamente con organizaciones como la nuestra nos convirtamos en
vigilantes y defensores de los derechos humanos de las personas sin
importar su color de piel y procedencia.
Ann Mckinley Meza
Presidenta
Cédula 7-086-416
Tel: 253-9814
Fax: 224-9942
Email: mujerdp@racsa.co.cr
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