Centro de Mujeres Afrocostarricenses gana apelación contra propaganda racista

COMUNICADO DE PRENSA

EL CENTRO DE MUJERES AFROCOSTARRICENSES, organización que lucha por la  defensa de los derechos humanos de las mujeres negras en Costa Rica hace del conocimiento de la sociedad costarricense sobre los resultados de la denuncia interpuesta en setiembre del año 2001 ante la Oficina de Control Nacional de Propaganda, por medio de la Defensoria de los Habitantes contra la empresa American Sanitary S.A. por la propaganda que circulaba en los medios de comunicación masiva referida a la esponja para la limpieza de utensilios de cocina "La Negrita", caso que fue resuelto el pasado diciembre de 2001, quedando firme luego de la interposición de un recurso de apelación en enero del 2002 y convirtiéndose en la primera jurisprudencia costarricense en el tema por DISCRIMINACION RACIAL

El Centro de Mujeres Afrocostarricenses fundamentó esta denuncia tomando  como base el sentir de un gran grupo de mujeres afrocostarricenses.
Para las mujeres negras de Costa Rica la publicidad de la marca comercial  "La Negrita" esta lleno de mensajes  e imágenes discriminatorias en contra de la mujer negra ya que:

 1. Denigra a la población afrocostarricense y especialmente a las mujeres  negras, porque violenta su dignidad humana, principio básico de los derechos humanos.

2. Minimiza los aportes de las mujeres negras en la construcción económica,  política, social y cultural de nuestro país.

 3. Estereotipa la imagen de las mujeres negras, debido a que la relaciona directamente con la servidumbre y la limpieza, remembrando los nefastos tiempos de la esclavitud.   La letra de este comercial, por ejemplo, asocia a las mujeres negras del siglo XXI  con la época de la esclavitud, haciendo  un énfasis especial a la destreza manual.  Destaca además la resistencia  heredada de siglos para realizar el trabajo pesado.

 4. La frase de propaganda del comercial de La Negrita hace que el público  relacione a "La Negrita" con las mujeres afrocostarricenses,  las cuales según el anuncio son desprovistas de sus cualidades humanas, colocándolas como un objeto al servicio de la población y perpetuando estereotipos racistas y sexistas.

 5. El icono de La Negrita reafirma la subordinación de género, porque  reafirma el estereotipo que los oficios domésticos son de responsabilidad única de las mujeres y en especial de las mujeres negras por su resistencia  física.

 6. La promoción de la marca "La Negrita" tiene elementos de discriminación  por resultado crear como sinónimo la personificación de los productos de  limpieza con la imagen de la mujer negra.

 7. La frase "Yo soy la negrita doble uso" contiene un mensaje subliminal  sobre el "doble uso" que pueden tener las mujeres negras.


Por el contenido y las referencias utilizadas en la propaganda del comercial "La Negrita", podemos afirmar que el mismo atenta contra de los  principios mas elementales de los derechos humanos y violenta en  general la dignidad y libertad de la población afrodescendiente, y en particular de las mujeres negras costarricenses.

Nuestra Constitución Política establece el Principio de Igualdad ante la Ley, en su artículo 33: "Todo hombre es igual ante la Ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana".

Como uno de los mecanismos para combatir la discriminación en el campo de la  educación, se promulga la Ley de Eliminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva, Ley # 7711 del 8 de  octubre de 1997, artículos 2, 4. que menciona como principios fundamentales:

  • "cuando públicamente se difundan los temas relacionados con la raza, el  color, la religión, las creencias, la descendencia o el origen étnico, deberán presentarse observando los principios de respeto, dignidad e  igualdad de todos los seres humanos".


Relacionado al tema de la discriminación racial, Costa Rica ha ratificado  aceptado  los siguientes instrumentos internacionales:

  •  La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y se comprometió a ". tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organizaciones o empresas".
  •  La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial adoptada por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 1965 y ratificada por Costa Rica - Asamblea Legislativa el 8 de enero de 1974 afirma la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y  manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana.
  •  El Artículo 2 de esta Convención señala como compromiso que los Estados  partes condenan la discriminación racial y se comprometen a  seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:
  • Asimismo,  señala la Convención en su Artículo 4 que " Los Estados parte condenan toda propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas  o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualesquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de da tal  discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos".
  •  Mas adelante menciona esta Convención, en su Artículo 7 que los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente  en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información,  para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones y los  diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y  principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la  Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de la presente Convención.
  •  La Declaración y el Programa de Acción de la Tercera Conferencia Mundial de  las Naciones Unidas Contra el Racismo, La Discriminación Racial, La Xenofobia y Otras Formas de intolerancia relacionadas, no solo condena organizaciones que difundan ideas basadas en la superioridad racial y el odio, sino que además establece que el derecho que tenemos de buscar justa reparación económica y moral por los daños sufridos como resultado de la discriminación racial.


     Hacemos un llamado al pueblo costarricense para que conjuntamente con organizaciones como la nuestra nos convirtamos en vigilantes y defensores de los derechos humanos de las personas sin importar su color de piel y  procedencia.

     Ann Mckinley Meza
     Presidenta
     Cédula 7-086-416
     Tel: 253-9814
     Fax: 224-9942
     Email: mujerdp@racsa.co.cr